Sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario Permanente.
§ Ley 26.215 art. 145(untitled)
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