§ Ley 26.215 art. 73(untitled)

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Modifícase el artículo 4º de la ley 19.108, de la siguiente forma:
Artículo 4º: La Cámara Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones especiales:
a) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de electores y fiscalizar los de los distritos
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral;
b) dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y
fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos;
c) dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y funcionamiento de los Registros Generales, de
distritos, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados, de faltas electorales, de juicios paralizados en razón de
inmunidades, de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los Partidos Políticos y las
características uniformes de las fichas de afiliación que llevará y conservará la Justicia Federal Electoral;
d) organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos y el
cumplimiento, en lo pertinente de las disposiciones legales aplicables. A estos fines, contará con un fondo
anual especial que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del Fondo Partidario Permanente, el cual se
integrará con los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante su sede, con los fondos previstos
en el Presupuesto General de la Nación y con recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente
que administra el Ministerio del Interior en caso de no cubrirse el mínimo establecido. Trimestralmente el
Tribunal verificará haber percibido al menos un cuarto de dicho monto mínimo y en caso de no alcanzar
esa cantidad lo comunicará a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior a fin de que sea
completada;
e) implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación;
f) administrar los recursos provenientes de los aranceles percibidos por los trámites que se realizan ante
su sede, los que se asignen en el Presupuesto General de la Nación y los provenientes de las transferencias
específicas del Poder Ejecutivo nacional en ocasión de las elecciones nacionales y para el funcionamiento
del Cuerpo de Auditores Contadores;
g) trasladar su sede, temporariamente a los distritos, si así lo exigiere el mejor cumplimiento de sus
funciones;
h) dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su
competencia, respetando el espíritu de las leyes y de sus disposiciones reglamentarias.

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