§ Ley 26.215 art. 71(untitled)

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Aplícase supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley 23.298 y en el Código de
Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación o el Código Procesal Penal de la Nación para la
sanción de aquellas conductas penadas por la presente ley, actuando como tribunal de alzada la Cámara
Nacional Electoral. En las faltas y delitos electorales se aplicará el Código Electoral Nacional en cuanto al
procedimiento, siendo tribunal de alzada la Cámara Federal de la respectiva jurisdicción.
Artículo 71 bis: Las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior tanto para las
elecciones primarias como para las elecciones generales, sobre distribución o asignación a las agrupaciones
políticas de aportes públicos o espacios de publicidad electoral son apelables por las agrupaciones en
sede judicial directamente ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso se interpondrá dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas debidamente fundado ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior que lo remitirá al tribunal dentro de las setenta y dos (72) horas, con el expediente en el que se
haya dictado la decisión recurrida y una contestación al memorial del apelante. La Cámara podrá ordenar
COMPENDIO ELECTORAL 2017
la incorporación de otros elementos de prueba y solicitar a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior aclaraciones o precisiones adicionales. Luego de ello, y previa intervención fiscal, se resolverá.
(Artículo incorporado por art. 71 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

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