El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación de la información prevista en los artículos 22, 23 y 58 facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea equivalente al cero LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26.215 coma dos por ciento (0,2%), por cada día de demora del total de fondos públicos que le correspondieren a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente. Transcurridos noventa (90) días, del vencimiento del plazo de que se trate, el juez interviniente podrá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos notificando su resolución a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación del informe previsto en el artículo 54 facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea equivalente al cero coma cero dos por ciento (0,02%) por cada día de demora del total de fondos públicos que le correspondieren a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente, hasta un máximo de nueve (9) días antes del comicio. (Artículo sustituido por art. 68 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009) Artículo 67 bis: Serán sancionadas con la prohibición de inscribirse en el Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión por un período de dos (2) a cuatro (4) elecciones, las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en dos (2) oportunidades consecutivas con lo dispuesto en el artículo 44 ter de la presente ley. (Artículo incorporado por art. 69 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009) DISPOSICIONES GENERALES
§ Ley 26.215 art. 67(untitled)
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