§ Ley 26.215 art. 67(untitled)

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El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación de la información prevista en los
artículos 22, 23 y 58 facultará al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea equivalente al cero
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26.215
coma dos por ciento (0,2%), por cada día de demora del total de fondos públicos que le correspondieren
a la agrupación política en la próxima distribución del fondo partidario permanente.
Transcurridos noventa (90) días, del vencimiento del plazo de que se trate, el juez interviniente podrá
disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos notificando su resolución a la Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación del informe previsto en el artículo 54 facultará
al juez a aplicar una multa por presentación extemporánea equivalente al cero coma cero dos por ciento
(0,02%) por cada día de demora del total de fondos públicos que le correspondieren a la agrupación
política en la próxima distribución del fondo partidario permanente, hasta un máximo de nueve (9) días
antes del comicio.
(Artículo sustituido por art. 68 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
Artículo 67 bis: Serán sancionadas con la prohibición de inscribirse en el Registro de Empresas de
Encuestas y Sondeos de Opinión por un período de dos (2) a cuatro (4) elecciones, las empresas de
encuestas y sondeos de opinión que incumplieran en dos (2) oportunidades consecutivas con lo dispuesto
en el artículo 44 ter de la presente ley.
(Artículo incorporado por art. 69 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
DISPOSICIONES GENERALES

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