§ Ley 26.215 art. 64(untitled)

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Idénticas sanciones a las previstas en los artículos anteriores serán aplicables a las alianzas
y a cada uno de los partidos políticos que las integra. Las agrupaciones políticas quedarán exceptuadas
de las sanciones siempre que aleguen en su descargo los elementos suficientes que demuestren que ese
incumplimiento no les es imputable.

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