Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que: a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32; b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39; c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16; d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48. e) Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43; (Inciso incorporado por art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009) f) No restituyeren, dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente del aporte de boletas o el total, en caso que no haya acreditado el gasto en el informe final de campaña. (Inciso incorporado por art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
§ Ley 26.215 art. 62(untitled)
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