§ Ley 26.215 art. 62(untitled)

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Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo
recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para
financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos
que:
a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32;
b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de
campaña, en los términos del artículo 39;
c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15 y 16;
d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y 48.
e) Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión,
para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43; (Inciso incorporado por
art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
f) No restituyeren, dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente del aporte
de boletas o el total, en caso que no haya acreditado el gasto en el informe final de campaña. (Inciso
incorporado por art. 66 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

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