§ Ley 26.215 art. 61(untitled)

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Plazos. La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de
Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría
de los informes finales de campaña y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos
políticos del dictamen correspondiente.
Vencido dicho término el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días
deberá resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido político para que realice
aclaraciones o presente un nuevo informe de corresponder.
COMPENDIO ELECTORAL 2017
DE LAS SANCIONES

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