Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria. (Artículo sustituido por art. 64 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009) Artículo 58 bis: Rubros de gastos. En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros: a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones; d) Gastos de publicidad electoral; e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión; f) Servicios de transporte; g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de impresión de boletas; i) Otros gastos debidamente fundamentados. (Artículo incorporado por art. 65 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
§ Ley 26.215 art. 58(untitled)
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