Información aportes. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar al juez federal con competencia electoral correspondiente, el monto de los aportes, subsidios y franquicias públicos a la campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que se harán efectivas y las causas de la demora.
§ Ley 26.215 art. 53(untitled)
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