§ Ley 26.215 art. 44(untitled)

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Límite recursos privados. Los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña
electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia
entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta ley y el monto del aporte extraordinario para
campaña electoral correspondiente al partido o alianza.
Artículo 44 bis: Financiamiento privado. Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda
contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política,
destinado al financiamiento de gastos electorales.
Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en
efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante.
Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26.215
de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o
donaciones.
Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia
ideal.
(Artículo incorporado por art. 58 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
(CAPÍTULO INCORPORADO POR ART. 59 DE LA LEY N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN
Artículo 44 ter: La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos
de Opinión. Aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o
prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier
medio de comunicación, deberán inscribirse en el mismo.
El registro deberá abrirse con una anterioridad no menor a los treinta (30) días antes de la fecha de
oficialización de las listas de candidatos. Dicha inscripción deberá renovarse ante cada acto eleccionario.
Durante la duración de la campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política,
o para terceros, las empresas deberán presentar ante el registro del distrito correspondiente, un informe
donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo
realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el
tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, el error
estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo.
Dicho informe será publicado en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral para su público acceso
por la ciudadanía.
Aquellas empresas que no se encuentran durante el período inscritas en el Registro, no podrán difundir
por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral.
Artículo 44 quáter: Ocho (8) días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación,
ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet, u otros, podrá publicar resultados de
encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.
Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de trabajos de sondeos y encuestas de
opinión, los medios masivos de comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el
detalle técnico del trabajo realizado.
LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.