Segunda vuelta. Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección presidencial recibirán como aporte para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que hubiera recibido aquel de ellos que más fondos hubiera recibido como aporte público para la campaña para la primera vuelta.
StatuteLey 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos — Título III (DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES)🇦🇷ar
§ Ley 26.215 art. 42(untitled)
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