§ Ley 26.215 art. 40(untitled)

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Destino remanente aportes. El remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de
aporte extraordinario para campaña electoral podrá ser conservado por los partidos exclusivamente para
ser destinado a actividades de capacitación y formación política, debiendo dejarse constancia expresa de
ello en el informe final de campaña. En caso contrario, deberá ser restituido dentro de los noventa (90)
días de realizado el acto electoral.
La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 65.
El remanente del aporte de boletas o el total, en caso que no haya acreditado el gasto en el informe
final de campaña, deberá ser reintegrado por las agrupaciones políticas dentro de los noventa (90) días
de realizado el acto electoral. Vencido ese plazo la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior
procederá a compensar la suma adeudada, de los aportes públicos que le correspondan al partido.
La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.
(Artículo sustituido por art. 55 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

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