§ Ley 26.215 art. 39(untitled)

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Retiro de candidatos. Si el partido o la alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la
elección deberá restituir, en el término de sesenta (60) días de realizada la elección el monto recibido en
concepto de aporte para la campaña.
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26.215
El presidente y el tesorero del partido, así como el responsable político y el responsable económicofinanciero de la campaña serán responsables de la devolución de dichos fondos, habiéndose previsto las
sanciones en el artículo 63 de la presente ley.

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