§ Ley 26.215 art. 38(untitled)

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Partidos nacionales y de distrito. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado
el monto correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá: el ochenta por ciento (80%) a los
organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distrito que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el
monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.

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