§ Ley 26.215 art. 37(untitled)

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Referencia electoral. Para el supuesto de partidos que no registren referencia electoral
anterior se equiparará al partido que haya participado en la última elección de diputados nacionales y
que le corresponda el menor monto de aporte. Para el caso de las alianzas se tendrá en cuenta la suma
de votos obtenida en dicha elección por los partidos que la integran, o el aporte que les correspondiera.

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