§ Ley 26.215 art. 36(untitled)

es · 3,659 chars · active
Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral,
tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas
que hayan oficializado listas de candidatos de la siguiente manera:
1. ELECCIONES PRESIDENCIALES:
a) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas
presentadas;
b) Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro
COMPENDIO ELECTORAL 2017
(24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se
distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera
obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o
alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección
general anterior para la misma categoría.
Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña
una suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.
2. ELECCIONES DE DIPUTADOS:
El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores
correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante
para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por
ciento (50 %) se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la
cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.
En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los
partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
3. ELECCIONES DE SENADORES:
El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores
correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante
para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta
por ciento (50 %) se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la
cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.
En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los
partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
4. ELECCIONES DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR:
a) Para la elección de parlamentarios por distrito nacional: de acuerdo a lo establecido para el caso de la
elección de presidente y vicepresidente;
b) Para la elección de parlamentarios por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de diputados nacionales.
Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro
de los aportes.
Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de distribución entre las agrupaciones
políticas que se presenten.
El Ministerio del Interior y Transporte publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto.
El Ministerio del Interior y Transporte depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas
las listas.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley N° 27.120 B.O. 08/01/2015)

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.