§ Ley 26.215 art. 32(untitled)

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Fondos electorales. La alianza electoral deberá abrir una cuenta corriente única en el Banco
de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre de la alianza y a la
orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña. Dichas cuentas deben
informarse al juez federal con competencia electoral y registrarse en el Ministerio del Interior.
Por esta cuenta ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación
de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la
elección.
De efectivizarse aportes públicos de campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se
depositarán directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de acuerdo
a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en la justicia electoral.

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