Alianzas. Los partidos políticos podrán constituir alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298. LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26.215 Al iniciarse la campaña electoral las alianzas electorales en aquellos distritos en que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deben designar dos (2) responsables económico-financieros de campaña, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 27 de la presente ley, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente. (Artículo sustituido por art. 51 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
StatuteLey 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos — Título III (DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES)🇦🇷ar
§ Ley 26.215 art. 31(untitled)
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