§ Ley 26.215 art. 27(untitled)

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Responsables. En forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas,
que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos (2) responsables económicofinancieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al
juez federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior y Transporte.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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