Responsables. En forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos (2) responsables económicofinancieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior y Transporte. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)
StatuteLey 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos — Título III (DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES)🇦🇷ar
§ Ley 26.215 art. 27(untitled)
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