Plazos. La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de los estados contables anuales y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos dichos informes. Vencido dicho término el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días deberán resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido político para que realice aclaraciones o presente un nuevo informe de corresponder. DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CAMPAÑAS ELECTORALES
StatuteLey 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos — Título II (DEL CONTROL PATRIMONIAL ANUAL)🇦🇷ar
§ Ley 26.215 art. 26(untitled)
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