§ Ley 26.215 art. 26(untitled)

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Plazos. La justicia federal electoral y la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de
Auditores Contadores tendrán un máximo de ciento ochenta (180) días para la realización de la auditoría de
los estados contables anuales y treinta (30) días para la elaboración y notificación a los partidos políticos
dichos informes.
Vencido dicho término el juez federal con competencia electoral dentro del plazo de treinta (30) días
deberán resolver. El juez podrá ampliar dicho plazo de mediar un traslado al partido político para que
realice aclaraciones o presente un nuevo informe de corresponder.
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CAMPAÑAS ELECTORALES

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