§ Ley 26.215 art. 25(untitled)

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Observaciones de terceros. Los estados contables y demás informes podrán ser consultados
en la sede del juzgado por cualquier ciudadano e incluso solicitar copia. La solicitud no requerirá expresión
de causa y el costo de las copias estará a cargo del solicitante.
Las observaciones de los terceros podrán formularse durante el plazo que dure el proceso de contralor,
teniendo como fecha límite final, la de la resolución emitida por el juez respectivo.
De las presentaciones efectuadas se correrá traslado al partido por el término de cinco (5) días, a fin de
ponerlo en conocimiento de lo impugnado, conforme lo establece el artículo 150 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.
Dichas impugnaciones tendrán como único efecto el de poner en conocimiento del juez interviniente
COMPENDIO ELECTORAL 2017
los hechos que a juicio del presentante deben ser investigados, sin que los impugnantes tengan otra
participación en la sustanciación del proceso.
FISCALIZACIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL ANUAL

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