§ Ley 26.215 art. 24(untitled)

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Publicidad. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la publicación
inmediata de la información contable mencionada en el artículo anterior en el sitio web del Poder Judicial
de la Nación y remitirá los estados contables anuales al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional
Electoral para la confección del respectivo dictamen.
Los partidos políticos deberán difundir en un diario de circulación nacional el sitio web donde se encuentran
publicados los estados contables anuales completos con los listados de donantes. Si la agrupación política
no contase con sitio web referenciará al sitio web del Poder Judicial de la Nación.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.