§ Ley 26.215 art. 23(untitled)

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Estados Contables Anuales. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio,
los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito
correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos
del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el
distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico
con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción
correspondiente.
Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente
documentación respaldatoria.
Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado
aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria,
monto y fecha del aporte.

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