Libros contables rubricados. Los partidos políticos deberán llevar, además de los libros prescriptos en el artículo 37 de la Ley 23.298 Orgánica de Partidos Políticos; el libro Diario y todo otro libro o registro que la agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo contable. Todos los libros deben estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará pasible al partido político de la caducidad de su personalidad política en concordancia con lo regulado por el artículo 50, inciso d), dispuesta por el Título VI de la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos. DEL CONTROL PATRIMONIAL ANUAL OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
§ Ley 26.215 art. 21(untitled)
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