§ Ley 26.215 art. 20(untitled)

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Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única
cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias
que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del
partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales,
necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el
Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26.215
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con
competencia electoral del distrito correspondiente.
REGISTROS EXIGIDOS

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