Obligaciones del tesorero. Son obligaciones del tesorero: a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años; b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley; c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido. MOVIMIENTOS DE FONDOS
§ Ley 26.215 art. 19(untitled)
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