§ Ley 26.215 art. 16(untitled)

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Montos máximos. Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario donaciones de:
a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos
permitidos;
b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos.
Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45.
Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las
Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos
electivos.
La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año
calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de
la Nación puesto a disposición del fuero electoral.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.