Montos máximos. Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario donaciones de: a) una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos; b) una persona física, superiores al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos. Los porcentajes mencionados se computarán, sobre el límite de gastos establecido en el artículo 45. Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos. La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial de la Nación puesto a disposición del fuero electoral.
§ Ley 26.215 art. 16(untitled)
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