§ Ley 26.215 art. 9(untitled)

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Asignación Fondo Partidario Permanente. Los recursos disponibles para el aporte anual para
el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera
obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos
que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del
padrón electoral.

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