Obligación de informar. En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral el monto de los recursos que integran el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre del año anterior. Ese monto, más los fondos asignados por el Presupuesto General de la Nación al Fondo Partidario Permanente, deducidos los porcentajes que indica el artículo anterior, serán los recursos a distribuir en concepto de aporte anual para el desenvolvimiento institucional.
§ Ley 26.215 art. 8(untitled)
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