§ Ley 26.215 art. 7(untitled)

es · 808 chars · active
Destino recursos asignados al Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior recibirá el veinte
por ciento (20%) de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario Permanente en la ley de
Presupuesto General de la Nación, previo a toda otra deducción con el objeto de:
a) otorgar las franquicias que autoriza la presente ley y aportes extraordinarios para atender gastos no
electorales a los partidos políticos reconocidos;
b) asignar el aporte para el desenvolvimiento institucional de aquellos partidos políticos reconocidos con
posterioridad a la distribución anual del Fondo Partidario Permanente y aportes de campaña a partidos
sin referencia electoral anterior.
Los fondos remanentes se integrarán al Fondo Partidario Permanente.
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26.215

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.