§ Ley 26.215 art. 6(untitled)

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Fondo Partidario Permanente. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el
Ministerio del Interior y estará constituido por:
a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación;
b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional
Electoral;
c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos;
d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional;
e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas;
f) los aportes privados destinados a este fondo;
g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación,
al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas
las erogaciones para las que fueron previstos.

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