§ Ley 26.215 art. 4(untitled)

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Financiamiento partidario. Los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el
financiamiento:
a) Público: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los artículos 5º al 13.
b) Privado: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los artículos 14 al 17.
Financiamiento público

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