§ Ley 26.215 art. 3(untitled)

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Exención impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos reconocidos
estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado
(I.V.A.). Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a los partidos
siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del
partido y que los tributos estén a su cargo.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se
invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio
de persona alguna.
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

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