En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a continuación se expresa: Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes Cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes Cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes Cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes Cuando se elijan 21 titulares o más: 10 suplentes. (Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).
§ CEN art. 163(untitled)
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