§ CEN art. 161(untitled)

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Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo
al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3
%) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente
hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor
a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos
obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento
resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento
indicado en el inciso b).
(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

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