§ CEN art. 157(untitled)

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El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o
sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere
la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de
esta última lista será el primer suplente del Senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán
al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional.
(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).
DE LOS DIPUTADOS NACIONALES

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