§ CEN art. 147(untitled)

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Sustanciación. Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos
10 y 11 de esta ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente
en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuere
necesario, y en su caso serán comunicadas de inmediato al juez electoral que corresponda.
La jurisdicción de los magistrados provinciales será concurrente, no excluyente, de la de sus pares
nacionales. A este fin los jueces federales o nacionales de primera instancia y los de paz mantendrán
abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral.
Los jueces electorales podrán asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del
juzgado, o designados ad hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento.
Los jueces electorales a ese fin deberán preferir a los jueces federales de sección, magistrados provinciales
y funcionarios de la justicia federal y provincial.
SISTEMA ELECTORAL NACIONAL
DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN

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