§ CEN art. 146(untitled)

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Faltas y delitos electorales: ley aplicable. Los jueces electorales conocerán de las faltas
electorales en única instancia y de los delitos electorales en primera instancia, con apelación ante la Cámara
Federal de la respectiva jurisdicción.
Estos juicios tramitarán con arreglo a las previsiones del Código de Procedimientos en lo Criminal de la
Nación.
La prescripción de la acción penal de los delitos electorales se rigen por lo previsto en el Título X del
Libro Primero del Código Penal, y en ningún caso podrá operarse en un término inferior a los dos años
suspendiéndose durante el desempeño de cargos públicos que impidan la detención o procesamiento de
los imputados.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA ACCIÓN DE AMPARO AL ELECTOR.

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