§ CEN art. 138(untitled)

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Falsificación de documentos y formularios. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años
a los que falsifiquen formularios y documentos electorales previstos por esta ley, siempre que el hecho
no estuviere expresamente sancionado por otras disposiciones, y a quienes ejecuten la falsificación por
cuenta ajena.

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