§ CEN art. 127(untitled)

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Constancia de justificación administrativa. Comunicación. Los jefes de los organismos
nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia,
según el modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los
subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal,
siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor.
Los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o municipal, que sean mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad,
presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección,
para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados
con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía.
Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus
subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará
con suspensión de hasta seis (6) meses.
De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los diez (10) días
de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado,
último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa
en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012)

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