§ CEN art. 126(untitled)

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Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por
el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos
estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo
comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del

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