§ CEN art. 121(untitled)

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Protestas contra el escrutinio. Finalizadas estas operaciones el presidente de la Junta
preguntará a los apoderados de los partidos si hay protesta que formular contra el escrutinio. No habiéndose
hecho o después de resueltas las que se presentaren, la Junta acordará un dictamen sobre las causas que
a su juicio funden la validez o nulidad de la elección.

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