§ CEN art. 119(untitled)

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Votos impugnados. Procedimiento. En el examen de los votos impugnados se procederá de
la siguiente manera:
De los sobres se retirará el formulario previsto en el artículo 92 y se enviará al juez electoral para que,
después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto
ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido
en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado y la Junta ordenará la inmediata
devolución del monto de la fianza al elector impugnado, o su libertad si se hallare arrestado. Tanto en un
caso como en otro los antecedentes se pasarán al fiscal para que
sea exigida la responsabilidad al elector o impugnante falso. Si el elector hubiere retirado el mencionado
formulario su voto se declarará anulado, destruyéndose el sobre que lo contiene. El escrutinio de los
sufragios impugnados que fueren declarados válidos se hará reuniendo todos los correspondientes a cada
una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización por mesa.
COMPENDIO ELECTORAL 2017

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