§ CEN art. 118(untitled)

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Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes
errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en
el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el
acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el
presidente de mesa.

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