§ CEN art. 116(untitled)

es · 484 chars · active
Convocatoria a complementarias. Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas,
o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores
respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente.
Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político
actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.