§ CEN art. 115(untitled)

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Comprobación de irregularidades. A petición de los apoderados de los partidos, la Junta
podrá anular la elección practicada en una mesa, cuando:
1. Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a
electores de emitir su voto.
2. No aparezca la firma del presidente en el acta de apertura o de clausura o, en su caso, en el certificado
de escrutinio, y no se hubieren cumplimentado tampoco las demás formalidades prescriptas por esta ley.

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