§ CEN art. 111(untitled)

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Reclamos de los partidos políticos. En igual plazo también recibirá de los organismos
directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección.
Ellas se harán únicamente por el apoderado del partido impugnante, por escrito y acompañando o
indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este requisito la
impugnación será desestimada, excepto cuando la demostración surja de los documentos que existan en
poder de la Junta.

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