§ CEN art. 110(untitled)

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Reclamos y protestas. Plazo. Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la
Junta recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento
de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna.

Primary source. The text above is the canonical statute body as it appears in this revision of the atlas. Verify against the official gazette before quoting in litigation or formal advice. Spot an error? Suggest a correction.