§ CEN art. 105(untitled)

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Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado
de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto
de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los
detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que
pertenece.
(Título sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002).
Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y
fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones,
con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama
al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho
telegráfico.
En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama
para su inmediata remisión.
El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
(Párrafo incorporado por art. 7° de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002).

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