§ CEN art. 104(untitled)

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Cierre de la urna y sobre especial. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose
una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que
asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen.
Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente hará entrega inmediatamente de la
urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma personal, a los empleados de correos de
quienes se hubiesen recibido los elementos para la elección, los que concurrirán al lugar del comicio a su
finalización. El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con
indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia.
Los agentes de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente
de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y documentos se
depositen en la oficina de correos respectiva.

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